La Palabra como ley y como Evangelio

por Dr. Nelson D. Kloosterman

El Dr. Kloosterman es profesor de Ética y Nuevo Testamento en el Seminario Reformado del Centro de los Estados Unidos. Última actualización: Abril 21, 2001.



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Herman Bavinck nació en 1854, y fue criado en el Calvinismo experimental de la Segunda Reforma Escocesa (la Nadere Reformatie). Estudió teología en la Universidad de Leiden, y comenzó a enseñar teología en la Escuela Teológica de las Iglesias Cristianas Reformadas (Christelijke Gereformeeerde Kerken) en Kampen en 1882. En 1902 Bavinck se unió a la facultad de la Universidad Libre de Amsterdam como Profesor de Teología Sistemática, donde sirvió hasta su muerte en 1921. El siguiente material es una traducción de los párrafos 520-521 de la Gereformeeerde Dogmatiek de Herman Bavinck, 3ª edición no alterada, vol. 4 (Kampen, J. H. Kok, 1918), páginas 490-498. La puntuación, extensión de las oraciones, y divisiones de los párrafos reflejan las decisiones editoriales hechas para facilitar la lectura. Los pies de páginas de Bavinck están incluidos en el texto entre corchetes en forma de sumarios parafraseados. Estas dos secciones forman parte del Capítulo X, "Con Respecto a los Medios de Gracia." Bavinck abre el capítulo con §56, "La Palabra como Medio de Gracia." Él tiene algunas cosas hermosas que decir acerca del poder de la Palabra en la regeneración y acerca de la iglesia como la "guardería" de esa obra. Dentro de esta sub-sección hallamos su discusión de la Palabra de Dios como ley y como evangelio.



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El primero y principal medio de gracia es la Palabra de Dios. Los Luteranos y los Reformados están en común acuerdo en este punto. Sin embargo, el último no discute la Palabra de Dios bajo el encabezado de los medios de gracia, puesto que en sus dogmáticas generalmente la han tratado hasta esta época en un capítulo separado [referencia a Calvino, la Institución 2.7-9, y otros], o también en lo concerniente a la ley en conexión con el pacto de obras, y acerca del Evangelio en conexión con el pacto de gracia [referencia a Marck, Med. Theol. y 'muchos otros']. Pero uno puede en verdad concluir a partir de este hecho que para el Reformado, la Palabra de Dios poseía un significado mucho más rico que aquel de que servía como medio de gracia solamente en el sentido más estrecho de la palabra. La Palabra de Dios ha de distinguirse del sacramento en parte por el hecho de que el último sirve para fortalecer la fe y así tiene un rol solo dentro de la Iglesia.


Pero la Palabra de Dios, tanto como ley y como Evangelio, es la revelación de la voluntad de Dios, es la promulgación del pacto de obra y del pacto de gracia, se dirige a todos los pueblos y a cada criatura, y tiene un significado universal. El sacramento puede ser administrado solo por un ministro llamado legítimamente en la reunión de los creyentes, pero la Palabra de Dios tiene una existencia y un lugar más allá de la reunión, y desempeña allí también sus múltiples funciones. Como medio de gracia en el sentido apropiado paralelo al sacramento, la Palabra de Dios es discutida en tanto que ella es predicada abiertamente por el maestro; todos los énfasis caen sobre la Palabra predicada en el nombre de Dios y por virtud de Su comisión. Pero, como norma, la gente probablemente habrá estado en contacto con aquella Palabra en el hogar, en la escuela, por medio de la conversación y de la lectura de materiales, mucho antes que la escuchen abiertamente proclamada en la iglesia.


Así, la administración pública de la Palabra apenas contiene todo el poder que procede de la Palabra; sirve también para producir fe en aquellos que todavía no la tienen, pero aún más para fortalecer la fe entre los creyentes en la reunión. En una sociedad Cristiana la Palabra de Dios alcanza a las gentes de varias maneras, desde varios puntos, y alcanza a la persona desde el tiempo de la infancia. Sí, Dios trae esa Palabra a menudo a los corazones de los niños en el llamado interno ya antes de que la conciencia sea despertada, con el propósito de regenerarlos y santificarlos, incluso cuando Dios escribe la obra de la ley en el corazón de cada persona desde el principio de su existencia.


Por lo tanto, debemos distinguir entre la Palabra de Dios y la Escritura. No en el sentido de que la Palabra de Dios meramente se ha de hallar en la Escritura y que la Escritura misma no es la Palabra de Dios; sino en este otro sentido, que la Palabra de Dios muy frecuentemente, incluso en la mayoría de las ocasiones, no nos alcanza como Escritura, en la forma de Escritura, sino de tal manera que es tomada de la Escritura y colocada en la conciencia de la iglesia, y de allí a su vez irradiándose hacia afuera a las muchas personas, para cumplir su obra, en forma de admonición y de discurso, nutrición e instrucción, libro y escritura, tratado y llamado. Y Dios permanece siempre tras esa Palabra; Él es quien hace que se mueva en aquellas varias formas hacia la gente y les llama así a la conversión y a la vida.


Entonces, en la Escritura, la expresión "palabra de Dios" nunca es idéntica a la Escritura, aún cuando la Escritura puede, sin duda, ser llamada Palabra de Dios. Unos pocos pasajes vienen a la mente donde la expresión "palabra de Dios" se aplica a una parte de la Sagrada Escritura, por ejemplo, a la ley escrita. Pero en cuanto al resto, la frase "palabra de Dios", cuando se usa en la Escritura, nunca es lo mismo que la Escritura, algo que es imposible, después de todo, puesto que en aquel punto la Escritura no había sido aún terminada. La frase "palabra de Dios" tiene varios significados en la Escritura, y puede referirse al poder de Dios por el cual Él crea y sustenta, o Su revelación a los profetas, o el contenido de la revelación, o el Evangelio proclamado por los apóstoles. Sin embargo, siempre es una palabra de Dios, lo cual significa: nunca simplemente un sonido, sino un poder, no mera información sino también una realización de Su voluntad, Isa. 55:11.


Por la palabra Dios crea y sustenta el mundo, Gén. 1:3; Sal. 33:6; 148:5; Isa. 48:13; Rom. 4:17; 2 Cor. 4:6; Heb. 1:3; 11:3. Jesús aquieta el mar, Mar. 4:38; sana al enfermo, Mat. 8.16; echa fuera demonios, 9:6, levantó a los muertos, Lucas 7:14; 8:54; Juan 5:25,28; 11:43; etc. Por la palabra Él también opera en las arenas morales y espirituales. La palabra que Dios emplea para hacer conocer y para hacer cumplir Su voluntad en las áreas moral y espiritual ha de distinguirse como ley y Evangelio. Cuando Jesús apareció en la tierra para proclamar la llegada del reino prometido en el AT (Mar. 1:15), para traer el Evangelio de perdón y salvación a los recolectores de impuestos y a los pecadores, a los pobres y a los presos (Mat. 5:1s.; 11:5, 28-30; Luc. 4:18-19; 19:10; etc.), entró en conflicto - como cosa de rutina - con la perspectiva farisaica y legalista de la religión que dominaba Su tiempo.


Sin embargo, aunque Él rechazó las invenciones humanas de los antiguos (Mat. 5:21s.; 15:9), y aunque tenía otra concepción del asesinato (Mat. 5:16), del adulterio (5:27), de los juramentos (5:33), del ayuno (6:16), del divorcio (Mat. 19:9), del Sabbath (Mar. 2:27), Él mantiene la ley entera, también en sus detalles ceremoniales (Mat. 5:23,24; 17:24-27; 23:2,3,23; Mar. 1:44; 11:16); Él la explica en su significado espiritual (Mat. 5-7), enfatiza su contenido ético, define el amor a Dios y al prójimo con su núcleo (Mat. 7:12; 9:13; 12:7; Mar. 7:15; 12:28-34), y desea otro tipo de desbordamiento de justicia, diferente de aquel de los Fariseos (Mat. 5:20).


Aunque mayor que el templo (Mat. 12:6), Él incluso se colocó a sí mismo bajo la ley (Mat. 3:15), y vino para cumplir la ley y los profetas (Mat. 5:17). Y aunque nunca buscó anular la ley, sabía que Sus discípulos son interiormente libres de la ley (Mat. 17:26); que Su iglesia está basada no sobre la ley sino sobre la confesión de Su Mesianismo (Mat. 16:18); que en Su sangre es establecido un nuevo pacto (Mat. 26:28); en una palabra, que el nuevo vino demanda nuevos odres (Mat. 9:17), y que los días del templo, la nación y la ley estaban contados (Mar. 13:2).


Jesús no deseaba un derrocamiento revolucionario de la dispensación legislativa del antiguo pacto, sino una reforma y una renovación que nacerían a partir de su completo cumplimiento. Y así, de hecho, ocurrió. La iglesia en Jerusalén al principio todavía se adhería al templo y a la ley (Hch. 2:46; 3:1; 10:14; 21:20; 22:12). Pero una nueva concepción brotó a la superficie. Con la conversión de los Gentiles emergió la cuestión en cuanto al significado de la ley Mosaica. Y Pablo fue el primero en entender plenamente que en la muerte de Cristo la letra de las ordenanzas fue borrada (Col. 2:14). Pablo entendió siempre, por nomos (excepto donde adicionales calificaciones señalaban en otra dirección, e.g., Rom. 3:27; Gál. 6:2) la ley Mosaica, la Torah entera, incluyendo los mandamientos ceremoniales (Rom. 9:4; Gál. 2:12; 4:10; 5:3; Fil. 3:5-6). Y él describió esta ley no como la carta a los Hebreos lo hace - como una dispensación imperfecta, preparatoria Antiguo Testamentaria del pacto de gracia, que luego desapareció cuando el sumo sacerdote y garante del mejor pacto llegó - sino como la revelación de la voluntad de Dios, como una demanda y una obligación religiosa-ética, como una regulación deseada por Dios de la relación entre Sí mismo y el hombre.


Y con respecto a esta ley, así entendida, Pablo enseñó que es santa y buena, y dada por Dios (Rom. 2:18; 7:22,25; 9:4; 2 Cor. 3:3,7); pero en lugar de ser capaz, como argumentaban los Fariseos, para conceder justicia, la ley es débil por la carne (Rom. 8:3); estimula el deseo (Rom. 7:7-8); incrementa la transgresión (Rom. 5:20; Gál. 3:19); hace surgir la ira, la maldición y la muerte (Rom. 4:15; 2 Cor. 3:6; Gál. 3:10); y era una inserción meramente temporal, por razones pedagógicas (Rom. 5:20; Gál. 3:19, 24; 4:2-3). Por lo tanto, aquella ley ha alcanzado su fin en Cristo, la simiente de la promesa (Rom. 10:4); el creyente es libre de la ley (Gál. 4:26s.; 5:1), puesto que es redimido a través de Cristo de la maldición de la ley (Gál. 3:13; 4:5), y comparte el Espíritu de adopción, el Espíritu de libertad (Rom. 8:15; 2 Cor. 3:16-17; Gál. 5:18). Sin embargo, esta libertad de la fe no invalida la ley, sino que la establece (Rom. 3:31), puesto que su requerimiento legal es cumplido precisamente en aquellos que caminan conforme al Espíritu (Rom. 8:4).


Después de todo, aquel Espíritu renueva a los creyentes para que se deleiten en la ley de Dios según el hombre interior y nos informa de cuál es la santa voluntad de Dios (Rom. 7:22; 12:2, Efe. 5:10; Fil. 1:10), mientras son impulsados a través de varios impulsos - la gran misericordia de Dios, el ejemplo de Cristo, el costoso precio con el cual han sido comprados, el compañerismo del Espíritu Santo, etc. - a hacer la voluntad de Dios.


Esta antítesis entre ley y Evangelio fue aún intensificada y traída a un conflicto irreconciliable en la iglesia Cristiana, por un lado, por el antinomianismo en sus variadas formas de Gnosticismo, Maniqueísmo, Paulicianismo, Anabaptismo, Hattemismo, etc. Todo el Antiguo Testamento se derivaba de un Dios reducido, de un Dios enfadado, celoso, vengativo, y fue reemplazado con una revelación enteramente diferente del Dios de amor, del Padre de Cristo. Por otro lado, la antítesis entre ley y Evangelio fue debilitada y borrada por el nomismo en sus varias formas de Pelagianismo, Semi-Pelagianismo, Romanismo, Socinianismo, Racionalismo, etc. Ya en los padres de la iglesia, y posteriormente por los escolásticos y los teólogos Católico Romanos, la ley y el Evangelio fueron identificados con el Antiguo y el Nuevo Testamento, y entonces no fueron colocados antitéticamente el uno contra el otro, sino vistos como una revelación inferior y una revelación superior de la voluntad de Dios.


La ley y el Evangelio diferían no en que la primera solamente demanda y el segundo solamente promete, pues ambos contenían mandamientos, amenazas y promesas; musteria, promisiones, preacepta; res credendae, sperandae et faciendae; no solamente Moisés, sino también Cristo es legislador. Pero en todo esto el Evangelio del Nuevo Testamento, o la lex nova, trascendió significativamente la ley del Antiguo Testamento o la lex vetus; los misterios (la Trinidad, la encarnación, la expiación, etc.) son revelados mucho más claramente en el NT, las promesas son mucho más ricas en contenido y abarcan especialmente bienes espirituales y eternos, las leyes son mucho más gloriosas y soportables, puesto que las leyes ceremoniales y civiles fueron anuladas y reemplazadas con solo unos pocos ritos. Lo que es más, la ley fue dada por Moisés y la verdad vino en Jesucristo. La ley era temporal y diseñada para una nación; el Evangelio es eterno y debe ser traído a todas las naciones. La ley era imperfecta, una sombra y figura; el Evangelio es perfecto y la sustancia de los mismos bienes [prometidos]. La ley hacía brotar temor y esclavitud; el Evangelio despierta amor y libertad. La ley no podía justificar en el pleno sentido de la palabra; no proveía riquezas de gracia; no concedía eterna salvación; pero el Evangelio otorga en el sacramento el poder de gracia, lo que lo capacita a uno a cumplir los mandamientos de Dios y a obtener vida eterna. En una palabra: la ley es el Evangelio incompleto, el Evangelio es la ley completada; el Evangelio estaba contenido en la ley como el árbol en la semilla, como el grano maduro está en la semilla [en este punto Bavinck se refiere al vol. 3, 213s., y a un número de teólogos, tales como Agustín, Lombard, Aquino, el Concilio de Trento y Bellarmine].


Ahora, en la medida en que las dispensaciones del Antiguo y Nuevo Testamento del pacto de gracia pudieran ser descritas de acuerdo con su forma la cual vino a estar a la vista con el progreso de la Sagrada Escritura, por los términos ley y Evangelio, en esa medida ha de ser aprobada la distinción entre ambas que fue hecha por Roma (cierto que no en todos los aspectos, pero sí en lo principal). Aún así, Roma identificaba al Antiguo y Nuevo testamentos enteramente con la ley y el Evangelio. Roma percibió incorrectamente el Evangelio en el Antiguo Testamento y la ley en el Nuevo Testamento. Roma resumió toda la doctrina proclamada por Cristo y los apóstoles como Evangelio, en la que ellos incluyeron no solamente promesas sino también leyes y amenazas. De esta forma Roma convirtió el Evangelio en una segunda ley. Se eliminó la antítesis Paulina entre ley y evangelio. Pues aunque es verdad que Pablo entendió por ley toda la dispensación del Antiguo Testamento, la vio entonces precisamente en su forma legislativa [wettischen, "lawish"] y de esta manera la coloca en directo contraste con el Evangelio. Y cuando hizo esto, reconoció que la dispensación legislativa en ninguna manera invalida la promesa que ya se le había dado a Abraham (Gál. 3:17,21).


Es más, Pablo reconoció que en los días del antiguo pacto también el Evangelio fue proclamado (Gál. 3:8), y que entonces, también, la justicia era obtenida de y a través de la fe (Rom. 4:11,12; 11:32; Gál. 3:6-7). En cuanto a la ley como ley, aparte de la promesa a la cual esta ley se puso a servir en el Antiguo Testamento, Pablo argumentaba que no podía justificar, que aumentaba el pecado; aquella era una administración de condenación que precisamente en esa forma dispuso para el cumplimiento de la promesa y necesitaba de otra justicia, a decir, la justicia de Dios en Cristo por medio de la fe. Y esta antítesis entre ley y Evangelio fue, una vez más, entendida por la Reforma.


De hecho, los padres de la iglesia hicieron declaraciones que testificaban de una percepción más clara. Pero no resultó en máxima claridad, porque siempre confundían la distinción entre ley y Evangelio con aquella entre Antiguo y Nuevo Testamentos. Pero los Reformadores, mientras por un lado mantenían, en contra de los Anabaptistas, la unidad del pacto de gracia en ambas administraciones, por otro lado tenían a la vista el agudo contraste entre ley y Evangelio, y de ese modo restauraron el carácter único de la religión Cristiana como una religión de gracia.


Aunque ley y Evangelio todavía pueden ser empleados en un sentido más amplio para referirse a la antigua y a la nueva dispensación del pacto de gracia, no obstante en su significado apropiado se refieren a dos revelaciones de la voluntad de Dios que difieren esencialmente la una de la otra. La ley, también, es la voluntad de Dios (Rom. 2:18,20), santa y sabia y buena, espiritual (Rom. 7:12,14; 12:10), dadora de vida a cualquiera que la guarde (Rom. 2:13; 3:12). Pero, por medio del pecado, se ha vuelto impotente, y no justifica, sino que a través del pecado la ley estimula el deseo, aumenta la transgresión, efectúa ira, muerte, maldiciones y condenaciones (Rom. 3:20; 4:15; 5:20; 7:5,8-9,13; 2 Cor. 3:6s.; Gál. 3:10,13,19). Y en contrate con la ley está el Evangelio de Cristo, el euangelion, conteniendo nada menos que el cumplimiento de la epangelia del Antiguo Testamento (Mar. 1:15; Hch. 13:32; Efe. 3:6), y trayendo nada más que gracia (Hch. 20:24), reconciliación (2 Cor. 5:18), perdón (Rom. 4:3-8), justicia (Rom. 3:21-22), paz (Efe. 6:15), libertad (Gál. 5:13), vida (Rom. 1:17; Fil. 2:16; etc.). Como demanda y don, como mandamiento y promesa, como pecado y gracia, como enfermedad y sanidad, como muerte y vida, así también aquí, ley y Evangelio están en contraste el uno con el otro. [Aquí Bavinck tiene un pie de página: También por el lado Protestante la distinción entre ley y Evangelio es a menudo debilitada o borrada, e.g., por Stange, Die Heilsbedeutung des Gesetzes, Leipzig 1904; Bruining, ya citado en el vol. 3, p. 63l. En los primeros días también por Zwinglio, según Loofs, Dogmengeschichte, 4ª ed., 799.]


Aunque ambas se superponen, puesto que ambas tienen a Dios como su autor, ambas hablan de una y la misma justicia perfecta, ambas son dirigidas al hombre, para traerle hacia la vida eterna, pero difieren en que la ley procede de la santidad de Dios, el Evangelio, de Su gracia; las [obras] de la ley son conocidas por la naturaleza, el Evangelio es conocido solo por revelación especial; la ley demanda justicia perfecta, el Evangelio la concede; la ley lleva a la vida eterna por medio de las obras, el Evangelio hace que las obras procedan de la vida eterna otorgada por medio de la fe; la ley en realidad condena al hombre, el Evangelio le absuelve; la ley es dirigida a todos los hombres, el Evangelio, solamente a aquellos que viven bajo él; etc.


Fue en términos de esta distinción que surgieron las diferencias en cuanto a si predicar por la fe y la conversión que presentaban una condición y que la demanda debía realmente ser considerada como perteneciendo al Evangelio, o más bien (de acuerdo a Flacius, Gerhard, Quenstedt, Voetius, Witsius, Coccejus, De Moor, y otros) a la ley. Y en verdad, en el sentido más estricto no hay en el Evangelio demandas y condiciones, sino solamente promesas y dones; la fe y la conversión son, tal como es la justificación, etc., beneficios del pacto de gracia. Aún así, el Evangelio nunca aparece concretamente de esta manera; en la práctica está siempre unido a la ley y en la Escritura se hallaba siempre entretejido con la ley. El Evangelio siempre presupone la ley, y la necesita también en su administración. Pues es traído a personas racionales y morales quienes son responsables ante Dios por ellos mismos y por lo tanto deben ser llamados a la fe y a la conversión.


La forma de llamado, de demanda, en la cual aparece el Evangelio está tomada en préstamo de la ley, toda persona está obligada a tomarle a Dios Su palabra no primero por el Evangelio, sino por naturaleza a través de la ley, y también así aceptar el Evangelio en el cual Él habla a la persona. Por lo tanto el Evangelio desde el mismo principio coloca una demanda sobre todas las personas, obligándoles en sus conciencias, puesto que Dios quien habla en el Evangelio no es ningún otro sino Aquel que se ha dado a conocer a ellos a Sí mismo en Su ley. Por lo tanto, la fe y la conversión son demandadas de la persona en nombre de la ley de Dios, por virtud de la relación en la cual la persona, como una criatura racional, se halla con respecto a Dios; y esa demanda es dirigida no solo al elegido y regenerado, sino a todos los hombres sin distinción. Pero la fe y la conversión son todavía, en sí mismas, el contenido del Evangelio, no efectos o frutos de la ley.


Pues la ley sí demanda, en general, fe en Dios, pero no aquella fe especial dirigida hacia Cristo, y la ley puede efectuar metameleia, poenitentica, pero no metanoia, resipiscentia, el cual es más bien un fruto de la fe. Y aunque por naturaleza una persona es obligada a la fe y la conversión por medio de la ley, precisamente debido a que ellas son el contenido del Evangelio uno puede hablar de una ley, un mandamiento, una obediencia de fe (Rom. 1:5; 3:27; 1 Jn. 3:23), de ser obediente al Evangelio y de ser juzgado por el Evangelio (Rom. 2:16; 10:16), etc. Vistos concretamente, la ley y el Evangelio no difieren tanto en que la ley siempre nos sale al paso en la forma de mandamiento y que el Evangelio lo hace en la forma de promesa, pues la ley también tiene promesas y el Evangelio también tiene advertencias y obligaciones. Sin embargo, difieren especialmente en contenido: la ley demanda que el hombre elabore su propia justicia, mientras que el Evangelio invita al hombre a renunciar a toda justicia propia y a recibir la justicia de Cristo, para cuyo fin incluso concede el don de la fe. La ley y el Evangelio permanecen en esa relación a lo largo de toda la vida Cristiana, todo el camino hasta la tumba.


Los Luteranos tienen la mirada casi exclusivamente sobre la obra condenatoria y acusadora de la ley y por lo tanto no conocen de salvación mayor que la liberación de la ley. La ley es necesaria solo por motivo del pecado. De acuerdo a la teología Luterana, en el estado de perfección no hay ley. Dios es libre de la ley; Cristo no estaba en absoluto sujeto, a Sí mismo, a la ley; el creyente ya no está bajo la ley. Naturalmente, los Luteranos hablan de un triple uso de la ley, no solamente de un usus politicus (civilis), para restringir el pecado, y un usus paedagogicus, para despertar el conocimiento del pecado, sino también de un usus didacticus, para que funcione, para el creyente, como una norma de vida. Pero este último usus es, no obstante, necesario simple y llanamente porque, en tanto que los creyentes sean todavía pecadores, deben ser todavía controlados por la ley, y deben ser aún continuamente dirigidos al conocimiento del pecado. En sí misma la ley cesa con la llegada de la fe y de la gracia, y pierde todo su significado.


Sin embargo, el Reformado, han reflexionado con respecto a esto en una manera completamente diferente. El usus politicus y el usus paedagogicus de la ley se hicieron necesarios solo accidentalmente por causa del pecado; aún con estos usos a un lado, el usus más importante permanece, el usus didacticus o narmativus. Después de todo, la ley es una expresión del ser de Dios. Como ser humano Cristo estaba, por Sí mismo, sujeto a la ley. Antes de la Caída Adán tenía la ley escrita en su corazón. Con respecto al creyente, se halla nuevamente escrita sobre las tablas de su corazón por el Espíritu Santo. Y todos aquellos en el cielo caminarán de acuerdo a la ley del Señor.


El Evangelio es temporal, pero la ley es eterna y es restaurada precisamente a través del Evangelio. Entonces, la libertad de la ley consiste no en el hecho que el Cristiano no tiene ya más que ver con la ley, sino que yace en el hecho que la ley demanda no demanda nada más del Cristiano como condición para la salvación. La ley ya no puede juzgarle ni condenarle. En lugar de ello se deleita en la ley de Dios según el hombre interior y la anhela de día y de noche. Por tanto, esa ley debe ser predicada siempre a la congregación en conexión con el Evangelio. Ley y Evangelio, toda la Palabra, el pleno consejo de Dios, es el contenido de la predicación. Por lo tanto, entre el pueblo Reformado, la ley ocupa un lugar mucho más grande que en la enseñanza del pecado, puesto que es también parte de la enseñanza de gratitud. [Aquí Bavinck tiene un pie de página en el que provee referencias bibliográficas relacionadas con las perspectivas de Lutero, Zwinglio, Calvino, Zanchius, Witsius, De Moor, Vitringa, Schneckenburger, Frank y Gottschick.]


Nelson D. Kloosterman

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